El gobierno panameño ha eximido de la obligación de visado a los nacionales cubanos o a los miembros de la tripulación en tránsito a su regreso a la isla. También modifica otros detalles de la disposición anterior.
La Orden Ejecutiva Nº 20, firmada por el Presidente de la República, Laurentino Cortizo, y el Ministro de Seguridad Pública, Juan Manuel Pino, modifica los artículos 1 y 2 de la anterior disposición, vigente desde el 8 de marzo de 2022.
Según el texto publicado en la Gaceta Oficial de Panamá el miércoles, los ciudadanos cubanos que viajen por el país centroamericano de camino a la isla están exentos de la obligación de visado para pasajeros o tripulantes en tránsito.
También están exentos de este requisito los ciudadanos cubanos que sean titulares de un visado válido de residencia o de entrada múltiple utilizado previamente en el Estado emisor y con una validez mínima de seis meses en el momento del tránsito, debidamente expedido por Estados Unidos y Canadá.
Esto también se aplica a los ciudadanos con un visado de residencia o de entrada múltiple válido expedido por Australia, la República de Corea, Japón, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Singapur y uno de los Estados de la Unión Europea.
Los demás pasajeros con pasaporte cubano que requieran hacer escala en la República de Panamá están sujetos al visado para pasajeros o tripulantes en tránsito, según el nuevo decreto.
El anterior Reglamento nº 19, en sus artículos 1 y 2, exigía un visado de tránsito a todos los pasajeros o tripulantes cubanos en tránsito por el Estado del Canal con una validez de tres meses y sólo permitía una estancia de 24 horas en la zona de tránsito internacional del aeropuerto para continuar el viaje a otro destino o al país de origen.